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El
artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza la
realización de registros sobre la persona del trabajador,
en sus taquillas y efectos particulares,
pero sólo en determinadas circunstancias (cuando
sea necesaria para la protección del patrimonio empresarial
y del de los demás trabajadores de la empresa), y con determinadas
condiciones (dentro del centro de trabajo y en horas de
trabajo; respetando al máximo la dignidad e intimidad del
trabajador y contándose con la presencia de algún representante
legal de los trabajadores).
De un tiempo a esta parte, y haciendo una interpretación
extensiva del artículo 18 citado, los empresarios, con la
opinión favorable de determinados sindicatos, consideran
que tienen facultades para intervenir el correo electrónico
y los archivos personales de los trabajadores de sus empresas.
La cuestión a dilucidar a estos efectos es: ¿los archivos
personales y el correo electrónico de los trabajadores son
simples "efectos particulares", o pertenecen al ámbito
de la intimidad del trabajador?
Optar por una respuesta u otra tiene importantes consecuencias,
porque si se opta por la primera opción (correo electrónico
y archivos personales = efectos particulares), tendrán razón
los que aplican el artículo 18 del E.T. con todas sus consecuencias
(que, recordemos, faculta al empresario a registrar los
efectos particulares del trabajador).
Sin embargo, si optamos por la segunda opción (correo electrónico
y archivos pertenecen al ámbito de la intimidad personal),
la vulneración de dicha intimidad -que es un derecho fundamental
reconocido en la Constitución- sólo podrá hacerse
con autorización y control judicial.
INTERPRETACION
EXTENSIVA (contra los derechos fundamentales)
El mundo empresarial y famosos sindicatos aceptan en algunas
ocasiones la intervención del correo, o del ordenador entero,
en base a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto
de los Trabajadores. Según los defensores de esta interpretación,
el citado precepto podría autorizar el registro en la terminal
de ordenador que utiliza el trabajador, pues el ordenador
a estos efectos podría asimilarse a la taquilla, ya que
dicho ordenador es un instrumento de trabajo propiedad de
la empresa y que no debe ser utilizado para otros fines
distintos y diferentes que la realización de la actividad
laboral, por lo que, bajo esa concepción, no cabría hablar
de documentos personales incorporados al mismo.
En cualquier caso, esta posibilidad de efectuar registros
en las terminales de ordenador de los trabajadores no es
un derecho absoluto e incondicionado de la empresa, pues
el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, precepto
al amparo del cual se efectúan los registros, lo condiciona
a que ello sea necesario para la protección del patrimonio
empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa,
y ello debe ser acreditado.
En caso contrario, el registro violaría el derecho a la
intimidad del trabajador, garantizada en el plano estrictamente
laboral por el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores
y con carácter general en el artículo 10 de la Constitución.
En el proceso de tutela de la libertad sindical, una vez
acreditada la vulneración del derecho fundamental, se presume
la existencia del daño y debe decretarse la indemnización
correspondiente, sin necesidad de que el sujeto que haya
sido víctima de la lesión deba probar que se le ha producido
un perjuicio.
CRITERIO
A DEFENDER
Un correo electrónico, entendido como "mensaje electrónico
de persona a persona", es un correo como otro cualquiera,
una correspondencia privada protegida por el derecho al
secreto de las comunicaciones postales. No tengo duda alguna
que la segunda es la opción correcta, pues aunque el ordenador
sea una herramienta de trabajo, no lo es su contenido. De
la misma forma que el teléfono de la oficina es una herramienta
de trabajo, y, es obvio que el empresario no puede intervenirlo
legalmente; si el trabajador recibiera correo ordinario
privado en el domicilio de la empresa, al empresario le
parecerá mejor o peor, pero no podrá ser abierto legalmente
sin autorización y control judicial.
En este sentido ya se ha pronunciado el Tribunal de Trabajo
de Bruselas en sentencia de 2 de mayo de 2000. El Tribunal
analiza el despido de un trabajador (responsable del sistema
informático) que, al parecer, usaba el correo electrónico
del trabajo para mantener una relación epistolar con una
compañera de trabajo. El empresario, con la excusa de un
supuesto bajo rendimiento, decidió acceder al correo del
trabajador, despidiéndole posteriormente por una falta grave.
El Tribunal mantiene, con base en el artículo 8 de la
Convenio Europeo de Derechos Humanos, que el envío de correos
personales desde la empresa pertenece a la vida privada
del trabajador. El Tribunal, tras analizar si el atentado
a la vida privada del trabajador era indispensable y proporcionado
al supuesto perjuicio causado, concluye que, la mera constancia
del número de correo, su tamaño y su carácter privado, eran
datos suficientes para proceder a su sanción, sin necesidad
de intervenir el correo.
Así lo ha entendido también una sentencia del Tribunal
Correccional de París de 2 de noviembre de 2000, que
condena a tres altos cargos de la Escuela Superior de Física
y de Química Industria (ESPCI) de París por violación del
secreto de la correspondencia de los mismos. Los condenados
habían interceptado correos electrónicos recibidos o enviados
por un estudiante kuwaití, llamado Tareg Al Baho, al sospechar
que utilizaba su correo electrónico del trabajo con fines
personales. Al Baho ha obtenido una indemnización de 10.000
francos (253.654 pesetas) por daños y perjuicios.
Esta resolución era muy esperada por los juristas en Francia,
ya que ninguna decisión judicial había determinado a qué
régimen jurídico responde el correo electrónico de carácter
privado pero que transita al descubierto por Internet. Los
jueces han deducido que "la Red y la totalidad de los
servicios que ofrece, como el de mensajería electrónica,
entran en el campo de aplicación de la legislación relativa
a las telecomunicaciones".
PERSPECTIVAS
DE FUTURO
Las perspectivas de futuro no son nada halagüeñas.
GRAN BRETAÑA: Este país es pionero en la legalización
de la intervención de las comunicaciones electrónicas sin
autorización judicial. Existe una Ley según la cual el Gobierno
británico puede intervenir todas las comunicaciones electrónicas.
Esta ley ha sido desarrollada por el Departamento de Industria,
una agencia gubernamental de este país, esta vez para dictar
otra ley, que entró en vigor el pasado 24 de octubre, según
la cual los empresarios tendrán "acceso rutinario" a
los correos electrónicos y a las llamadas telefónicas de
sus trabajadores.
La medida ha creado polémica y está siendo cuestionada en
el propio Reino Unido a la luz del artículo 8 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y, por ello, los sindicatos
han anunciado que recurrirán hasta el Tribunal de Estrasburgo
para conseguir la derogación de esta normativa, pero, al
menos de momento, por ahí van los tiros empresariales.
EE.UU:
En Estados Unidos se calcula que un 45% de las grandes empresas
tienen instalados sistemas de vigilancia interna para controlar
el correo electrónico de sus empleados (abarcando a más
de 50 millones de trabajadores). De ellos más del 30% almacena
y revisa los correos electrónicos enviados y recibidos por
sus empleados. El 20% de las compañías tiene instaladas
cámaras de videovigilancia. Es el Estado policial laboral
por excelencia. Los sindicatos claman por una Declaración
de Derechos de los Trabajadores que salvaguarde su intimidad,
pero, por una parte, los Republicanos han tumbado en el
Capitolio la iniciativa de los sindicalistas y, por otra,
los Tribunales siempre han dado la razón a los empresarios.
La legislación estadounidense actual autoriza a los empresarios
la vigilancia electrónica rutinaria permitiendo incluso
que los altos ejecutivos no informen a los subordinados
sobre su política de videovigilancia. Según una encuesta
de una organización empresarial norteamericana citada por
Bussinesweek, un 46% de las empresas encuestadas habían
sancionado a alguno de sus empleados por un mal uso del
correo o por infringir las normas de navegación en Internet
dentro del horario laboral. En un país donde el despido
es libre, el espionaje laboral se ha convertido en el arma
letal de los patronos y en una fuente de tensión y paranoia
para los trabajadores y, aunque es más frecuente que se
produzca en las grandes corporaciones industriales, en los
últimos años se ha extendido a todo el paisaje laboral de
EE.UU., y la razón es muy simple: la tecnología es cada
vez más barata y está al servicio fundamental del poder.
ESTADO
ESPAÑOL:
Una sentencia de noviembre de 2000 de la Sala de lo Social
en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en la que se juzgaba la denuncia efectuada por un trabajador
contra el empresario que le intervino y copió todos sus
correos y ficheros personales, aún en presencia del comité
de empresa, se inclina por el criterio empresarial, (a pesar
de que la sentencia en cuestión da la razón al trabajador,
pero solo por el hecho de no se justificó el registro como
obliga el artículo 18).
La resolución afirma, aún implícitamente, que el artículo
18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el registro
en la terminal de ordenador que utiliza el trabajador, pues,
a estos efectos, el ordenador lo asimila a la taquilla,
basándose en que el ordenador es un instrumento de trabajo
propiedad de la empresa y que no debe ser utilizado para
otros fines distintos y diferentes que la realización de
la actividad laboral, por lo que no cabe hablar de documentos
personales incorporados al mismo.
LEGISLACION
ESPAÑOLA VIGENTE
A nuestro juicio, y a pesar de la interpretación extensiva
y contra los derechos fundamentales del artículo 18 del
E.T., si un empresario, como cualquier otra persona pública
o privada, interviene el correo electrónica de un trabajador
está cometiendo un delito previsto y penado en el artículo
197 del Código Penal. Es un delito contra la intimidad.
El artículo 197 del Código Penal, tan invocado frente
a hackers, protege la intimidad (sin excepción alguna),
estableciendo penas de hasta cuatro años de cárcel para
aquellos que, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otros, sin su consentimiento, se apoderen
de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico
o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepten
sus telecomunicaciones o utilicen artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido
o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Un enunciado de lo más exhaustivo, y que no prevé excepción
alguna.
En el Estado español no existe todavía jurisprudencia respecto
a este tema, todo está por dilucidar. Por ello, va a ser
muy importante el papel que adopten los sindicatos y los
comités de empresa, pues, frente al rigor de la norma penal,
los empresarios pretenden introducir cláusulas en los contratos,
por las que los trabajadores renuncien "voluntariamente"
a su derecho a la intimidad. Los trabajadores, al renunciar
por escrito a su intimidad, se convierten automáticamente
en actores de Gran Hermano dentro de la empresa.
Este ha sido el caso de unos laboratorios españoles, con
7.000 trabajadores, cuya empresa introdujo el control del
correo electrónico con la inicial oposición del comité de
empresa. Tras las oportunas negociaciones, los mismos
sindicatos accedieron, aún condicionando a que ese control
se hiciera en función de unas normas internas, estableciendo
cómo y en qué circunstancias se produciría el control. El
caso es que renunciaron a su intimidad.
Sin embargo, mientras dichas cláusulas no estén firmadas,
el trabajador tiene pleno derecho a la intimidad en sus
comunicaciones y la intervención empresarial, a mi juicio,
sería delictiva. Mientras tanto, quizás hay que popularizar
el uso del CIFRADO en los lugares de trabajo para todo tipo
de documentos personales o correo electrónico, mediante
aplicaciones fáciles de usar, y en tanto los contratos en
vigor no lo prohiban, los trabajadores podrán seguir usando
el correo electrónico para lo que les salga del casco.
PRODUCTO
PARA CONTROLAR TRABAJADORES: SPECTOR 2.1
Se puede obtener en Internet y la publicidad del producto
ya habla por sí sola: "Espíe secretamente a su mujer,
sus hijos o sus empleados mientras están conectados".
Spector 2.1 se basa en una idea muy sencilla pero, por eso
mismo, terriblemente eficaz: Spector lleva a cabo pantallazos
cada pocos segundos que, posteriormente se pueden contemplar
como si se tratara de un show de diapositivas- del ordenador
en el que está instalado. Las imágenes se almacenan en un
servidor, al que el espía puede acceder por contraseña o
bien recibir las imágenes vía correo electrónico.
Las contramedidas tecnológicas tradicionales que se utilizan
normalmente no sirven para Spector. ¿De qué sirve cifrar
los mensajes con PGP si Spector toma una instantánea del
correo mientras se escribe con el procesador de textos?,
¿Qué función puede tener ocultar las huellas en la web mediante
un programa anonimizador si el jefe puede tener imágenes
de las webs visitadas durante el día y durante cuanto tiempo?.
Sin embargo, ya existen en el mercado gratuito de Internet
detectores de este programa pudiéndolo borrar del ordenador
o instalar programas llamados cortafuegos, haciendo creer
al jefe que está utilizando el programa cuando no es así.
Seguramente, el próximo e-dispositivo será un lector de
ondas cerebrales, con el que el empresario podrá analizar
si el trabajador está pensando en la empresa o en las musarañas
(ya están haciendo experimentos con monos). Por ello mismo,
debemos ponernos las pilas ahora, antes de que el control
de los trabajadores a través de las nuevas tecnologías sea
más sofisticado. Y, lo que es más denigrante, que el control
pueda estar avanzando con nuestro consentimiento y la colaboración
de esos sindicatos.
Endika
Zulueta. Abogado
endika@nodo50.org
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